La propuesta se sustenta en la Ley Universitaria N.° 30220, sus modificatorias vigentes y las normas de procedimiento administrativo, gobierno digital, presupuesto, inversión pública, servicio civil, calidad educativa, protección de datos y transparencia aplicables.
Artículo 54. Centros de producción de bienes y servicios (texto vigente, modificado por la Ley N.° 32141, publicada el 24 de octubre de 2024)
Habilita a las universidades a constituir centros de producción de bienes y servicios relacionados con sus especialidades, áreas académicas, programas de investigación, proyección social y extensión universitaria.
Los ingresos de los centros son recursos propios de la universidad, se destinan a cubrir sus costos operativos y, de la utilidad resultante, se prioriza la investigación y la mejora de las condiciones de calidad, pudiendo utilizarse también para retribuciones adicionales propias de las actividades de los centros de producción.
Este artículo constituye el sustento principal del modelo económico de los centros de producción, sujeto a reglamentación interna, control y disponibilidad real de ingresos.
Artículo 8, numeral 8.5. Autonomía económica (modificado también por la Ley N.° 32141)
Reconoce la potestad autodeterminativa de la universidad para administrar y disponer de su patrimonio institucional y fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, lo que respalda la creación del fondo institucional de bienestar, investigación y equipamiento docente.
Artículo 86. Docente investigador
Regula la figura del docente investigador, con una carga lectiva reducida a un curso al año y una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, sujeta a evaluación bienal de productividad conforme a los estándares del sistema nacional de ciencia y tecnología.
La figura del docente investigador sustenta las medidas de productividad académica, siempre que se apliquen los estándares y evaluaciones establecidos en el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 88. Derechos del docente
Reconoce, entre otros derechos, la participación en proyectos de investigación y en actividades generadoras de recursos, y el acceso a incentivos a la excelencia académica conforme lo defina el Estatuto de cada universidad.
Artículo 96. Remuneraciones y asignación adicional por productividad
Permite que las universidades públicas otorguen una asignación adicional por productividad docente, condicionada expresamente a sus posibilidades económicas; y regula la homologación remunerativa de los docentes ordinarios.
Artículos 96-A, 96-B y 96-C. Beneficios laborales del docente ordinario (incorporados por la Ley N.° 32091, agosto de 2024)
Los artículos 96-A, 96-B y 96-C establecen derechos y beneficios laborales de los docentes ordinarios y requieren articulación con la normativa presupuestal y de servicio civil para su implementación efectiva.
Criterio de seguridad jurídica: antes de aprobar cada reglamento se verificará el texto legal vigente, el Estatuto, el Reglamento General, el ROF y las normas internas de la UNPRG para evitar duplicidades, competencias incorrectas o beneficios sin respaldo.
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Sustenta directamente el Eje 8 (Cap. XI). Establece que solo puede exigirse al administrado lo previsto expresamente en el TUPA de la entidad (Art. 36.2), que el plazo máximo general de un procedimiento de evaluación previa sin plazo especial es de treinta días hábiles (Art. 35), que los procedimientos de aprobación automática se consideran aprobados desde su presentación completa sujeta a fiscalización posterior (Art. 31 y 32), y que el silencio administrativo positivo opera de forma automática vencido el plazo si la entidad no notificó pronunciamiento (Art. 199).
Normativa de gobierno digital y modernización del Estado
Complementa la digitalización del trámite documentario (mesa de partes virtual, firma digital) prevista en el Eje 8, en el marco de la política nacional de gobierno digital y de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Decreto Legislativo N.° 1025 y normativa de SERVIR sobre capacitación
Sustenta el Programa de Capacitación al Personal Administrativo (Cap. XI), en particular la posibilidad de articular el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) de la UNPRG con la oferta de fortalecimiento de capacidades de SERVIR.
Nota transversal: los beneficios docentes recuperados (becas de posgrado y exoneración familiar, Cap. IV) no derivan de un artículo específico de la Ley N.° 30220, sino de la autonomía normativa y económica reconocida en el Art. 8 de dicha ley, que habilita a la UNPRG a aprobar sus propios reglamentos de bienestar universitario, siempre con la memoria de impacto presupuestal correspondiente.
Modelo de Acreditación Universitaria — Sineace 2025
El modelo aprobado mediante Resolución de Presidencia N.° 000106-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P y sus modificatorias vigentes orienta la autoevaluación y la evaluación externa de los programas universitarios.
El Eje 7 deberá adecuar sus indicadores, evidencias y planes de mejora a este marco, respetando la autonomía universitaria y el carácter progresivo del proceso.
Normas internacionales para el Sistema Institucional de Gestión de la Calidad
La ISO 21001:2025 establece requisitos para los sistemas de gestión de organizaciones educativas y resulta aplicable a universidades que buscan mejorar sus procesos educativos, la satisfacción de estudiantes, personal y otras partes interesadas, la inclusión y la mejora continua.
La ISO 9001, en su versión vigente al momento de la certificación, puede complementar los procesos administrativos y de soporte dentro de un único sistema integrado.
La certificación del SIGC-UNPRG constituye una evaluación de conformidad de tercera parte. Por ello, deberá contratarse únicamente con un organismo de certificación cuyo alcance esté acreditado por el INACAL o reconocido mediante acuerdos internacionales aplicables. La acreditación del organismo certificador no debe confundirse con la acreditación educativa de los programas universitarios a cargo del Sineace.
Ley N.° 29230 y Ley N.° 32460, mecanismo de Obras por Impuestos (OxI)
La Ley N.° 29230 creó el mecanismo de Obras por Impuestos. La Ley N.° 32460, publicada el 2 de octubre de 2025, lo amplió de forma significativa: habilitó expresamente a entidades del Gobierno Nacional —y a las universidades públicas dentro de ese ámbito— a ejecutar proyectos de inversión y actividades de operación y mantenimiento bajo este mecanismo, y creó los Certificados de Inversión Pública del Gobierno Nacional (CIPGN) junto a los ya existentes CIPRL. Su reglamento, el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, desarrolla los procedimientos vigentes.
